top of page
Buscar

Deróguense las resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000566 y NACDGERCGC17-00000567 y sus respectivas r

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 15 nov 2018
  • 4 Min. de lectura

No. NAC-DGE CGC17-00000566 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Establecer la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior

No. NAC-DGERCGC17-00000567 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Establecer la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas


Suplemento del Registro Oficial No. 368

15 de noviembre de 2018

Deróguense las resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000566 y NACDGERCGC17- 00000567 y sus respectivas reformas.


Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000422, emitida por el Servicio de Rentas Internas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: “Considerando: Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que, el artículo 1 de la Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997 establece la creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica; Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial No. 6 de 18 de agosto de 2009 y sus reformas, se dispone que los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán presentar un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos, retiros u operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios y las efectuadas por solicitud de sus clientes; Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017, se estableció los sujetos obligados a la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales; Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 3 de julio de 2017, se aprobó el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes” y se estableció la obligatoriedad de su presentación conforme lo dispuesto en dicho acto normativo; Que el artículo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo dispongan, exclusivamente para fines de su gestión; Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Derogar las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000566 y NACDGERCGC17- 00000567 y sus respectivas reformas Artículo 1. Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas. Artículo 2. Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito DM, a 23 de octubre de 2018. Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 23 de octubre de 2018. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.”.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Visítanos

Matriz: Quito

Av. Bernardo de Legarda OE20-30.

 

Sucursal: Guayaquil

Av de las Américas Ciudadela Simón Bolívar mz5 villa 83 diagonal al Aeropuerto José Joaquín de Olmedo

 

Llámanos

Movil: 0982267421

Movil: 0998675964

Fijo: 023413558

 

Fijo: 046053822

© 2023 por Asesor Consultor

Creado con Wix.com

  • facebook
  • Twitter Clean
  • w-googleplus
bottom of page