Proyecto de Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabi
- Carlos Chicaiza
- 30 may 2018
- 2 Min. de lectura
La Asamblea Nacional recibió Proyecto de Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, mismo que establece una serie de reformas a varios cuerpos legales en el ámbito tributario, fiscal, inversiones, y entre otros.
Los principales ajustes que se plantea son los siguientes:
1.- Remisión del 100% de intereses, multas y recargo de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, impuestos vehiculares, matriculación e infracciones de tránsito.
2.- Exoneración del impuesto a la renta (IR) para nuevas inversiones por 10 años, pero para las ciudades de Quito y Guayaquil será de 8 años.
3.- Exoneración del IR por inversiones industriales de hasta 10 años; en el caso de las industrias básicas por 15 años y en los cantones fronterizos 5 años más.
4.- Nuevas inversiones productivas, que firmen contrato de inversión, serán exoneradas del impuesto a la salida de divisas (ISD), por importaciones de bienes de capital y materias primas; y dividendos.
5.- Servicios de construcción de vivienda de interés social pagarán IVA 0%, y con relación a las empresas dedicadas a la construcción de estas viviendas tendrán derecho a la devolución del IVA por adquisiciones locales de bienes y servicios.
6.- Decimotercera y decimocuarta remuneración para personas con ingresos totales relacionados a sus actividades económicas iguales o superiores a USD 100 000 estarán gravadas con el IR.
7.- Deducción de gastos personales no aplicará para el segmento de contribuyentes anteriormente mencionado.
8.- Lámparas LED, vehículos eléctricos para transporte público y vehículos eléctricos livianos de uso particular pagarán IVA 0%.
9.- Cálculo del anticipo al IR, el proyecto plantea que las empresas usen la fórmula para las personas naturales, quiere decir: 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente, en caso de que el mayor valor del total de los ingresos no sean generados por una actividad empresarial.
Fuente: www.elcomercio.com
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