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Establécense los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pa

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 15 nov 2017
  • 3 Min. de lectura

PUBLICADO EN SUP R.O. N° 118 DEL 13-NOV-2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCION

NAC-DGERCGC17-00000552

Establécense los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado

No. NAC-DGERCGC17-00000552

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en la categoría que les corresponda, según su actividad económica, ingresos brutos, límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;

Que el inciso cuarto del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir comprobantes de venta;

Que el primer inciso de la Disposición General Séptima del referido Reglamento ibídem, establece que la utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el Servicio de Rentas Internas sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente;

Que el segundo inciso de la Disposición General Séptima ibídem que el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá las categorías que tendrán los comprobantes de venta y asignará su utilización dependiendo de la actividad económica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes y servicios, entre otros;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció los montos máximos, de acuerdo a la actividad y categoría, para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer los montos máximos para la emisión

de comprobantes de venta por parte de los

sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo

Simplificado

Artículo 1.- ÚNICO.- Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán dentro de cada mes, de acuerdo a la categoría que corresponda, emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados a continuación, sin que se limite el número de comprobantes que el sujeto pasivo pueda emitir:

CATEGORÍA 1 2 3 4 5 6 7

MONTO DE INGRESOS EN USD DE 0A 5.000 DE 5.001 A 10.000 DE 10.001 A 20.000 DE 20.001 A 30.000 DE 30.001 A 40.000 DE 40.001 A 50.000 DE 50.001 A 60.000

MONTO MÁXIMO MENSUAL 420,00 850,00 1.700,00 2.500,00 3.350,00 4.200,00 5.000,00

EN USD(todas las actividades)

Sin perjuicio de los montos máximos mensuales por categoría antes referidos, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres (3) meses en un mismo ejercicio fiscal, considerando el nivel de transaccionalidad que se presente en tales períodos.

No obstante, la suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo ejercicio fiscal deberá encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos, de acuerdo a la categoría en la que el sujeto pasivo se encuentre ubicado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013, y sus reformas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA- En el caso de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución mantengan comprobantes de venta vigentes, podrán emitirlos considerando los límites establecidos en este acto normativo, hasta el plazo de autorización de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 01 de noviembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 01 de noviembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

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