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UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 9 nov 2017
  • 14 Min. de lectura

PUBLICADO EN R.O. N° 114 DEL 07-NOV-2017

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

RESOLUCIÓN

UAFE-DG-SO-2017-0006

Expídese la "Norma para los sujetos obligados a entregar información del sector de comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves" y "Manual de generación de estructuras y contenido de los reportes de operaciones y transacciones económicas del sector de comercialización de vehículos, embarca­ciones, naves y aeronaves, que están obligados a informar a la UAFE."

No. UAFE-DG-SO-2017-0006

Dr. Paul Villarreal Velásquez

DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016;

Que el artículo 5 de la Ley ut supra, determina entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

Que el artículo 6 inciso primero de la citada Ley establece que: "La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley.''

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable, entre otras, de la ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 979 de 6 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 006 de 2 de junio de 2017;

Que el artículo 4 del Reglamento General ibídem, establece como facultad del Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), emitir las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial;

Que el artículo 6 inciso primero del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que "Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE. "

Que el artículo 11 del mencionado Reglamento determina que "El sujeto obligado a reportar deberá obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de notificación como sujeto obligado a reportar en el Registro Oficial; y, para el efecto deberá remitir la solicitud de código de registro, el sujeto obligado, su representante legal o su apoderado son responsables de la información consignada en dicho formulario. "

Que el artículo 13 del Reglamento General establece que "El sujeto obligado a reportar, debe registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a su oficial de cumplimiento titular y suplente, en caso de existir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que para su designación haya emitido el organismo de control al cual se encuentre sujeto. Una vez realizada la designación, se notificará al respectivo organismo de control. El registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se deberá efectuar en el término de tres

(3) días. Los sujetos obligados que no tengan organismo de control, se sujetarán a las disposiciones que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico

(UAFE)."

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;

Que es necesario contar con una norma que establezca la estructura correspondiente para la generación y envío de reportes, destinada al sector comercializador de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y, el artículo 14 numeral 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Institución,

Resuelve:

Expedir la "NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, NAVES Y AERONAVES " y "MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, NAVES Y AERONAVES , QUE ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE."

Artículo 1.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es para las personas naturales, sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General y los de esta resolución, y en los instrumentos normativos que por cualquier medio emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE.

Artículo 2.- Los sujetos obligados descritos en el artículo anterior deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud que deberá ser descargada de la página web www.uafe.gob.ec para obtener el Código de Registro y registrar al Oficial o Responsable de Cumplimiento, conforme lo establecido en los artículos 11 y 13 del Reglamento General.

Las sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán adjuntar a la solicitud de obtención de Código de Registro las cédulas de ciudadanía tanto del Representante Legal como de la persona a quien se le asignará el cargo de Oficial de Cumplimiento, titular y/o suplente, con la finalidad de que sea registrado por esta Institución. El Oficial de Cumplimiento titular o suplente es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos de acuerdo a los artículos 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y 19 del Reglamento General.

El Oficial de Cumplimiento, titular o suplente, es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Las personas naturales que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves serán consideradas como sus propios Oficiales de Cumplimiento; remitirán por sí mismas los reportes requeridos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y, serán personalmente responsables sobre la información reportada o enviada a la Unidad.

No obstante lo descrito en el inciso anterior, de así decidirlo la persona natural descrita en este instrumento podrá contar con los servicios de un Oficial de Cumplimiento distinto a su persona, quien será responsable de emitir los reportes requeridos y entregar toda la información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Artículo 3.- Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:

a) Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. En el caso de la persona natural obligada a reportar, el término para emitir el reporte se contará desde la fecha efectiva de la operación o transacción.;

b) Reporte de operaciones y transacciones individuales (RESU) cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona, dentro de los quince (15) días posteriores a fin de cada mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Para el efecto, los sujetos obligados descritos en el artículo 1 remitirán el reporte RESU y ROII a través del Sistema de Reporte en Línea SISLAFT, en el formato de la estructura de reporte establecida en el "Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas del Sector de Comercialización de vehículos, Embarcaciones, Naves y Aeronaves que están obligados a informar a la UAFE"

Artículo 4.- Todas las personas naturales, que se dediquen habitualmente a la a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves a nivel nacional, deberán elaborar una "Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos" que contenga las disposiciones y procedimientos efectivos en relación a la forma en la que deben operar los mecanismos para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para el efecto, incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

3.1. Describir detalladamente, s sus funciones como oficial de cumplimiento propio, para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, que permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento; así mismo deberá contener los procedimientos o políticas de debida diligencia como: "Conozca a su Cliente", "Conozca a su Proveedor", "Conozca su Mercado" y "Conozca a su empleado".

3.2. Establecer políticas y procedimientos para contar, conservar y proteger los registros operativos, informaciones y documentos relacionados con sus clientes;

3.3. Determinar el procedimiento para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes;

3.4. Identificar y analizar señales de alerta y tipologías propias de su giro de negocio que permitan calificar una operación como inusual e injustificada;

.3.6. Establecer los procedimientos para reportar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

La "Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos" deberá ser presentada de manera conjunta con la solicitud de registro para su aprobación y registro; estar actualizada a la fecha de su presentación y deberá contener una descripción clara y precisa de las funciones y procedimientos a realizarse para prevenir el cometimiento del delito de lavado de activos., Este documento deberá ser aprobado y registrado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Las actualizaciones que se realicen a la Guía deberán ser informadas oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiera y Económico (UAFE) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos y su Reglamento General.

SEGUNDA. - El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos elaborados por los sujetos obligados, exceptuando a las personas naturales, que se dediquen de forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el efecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como a la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-004

TERCERA.- El "Manual de generación de estructuras y contenido de los reportes de operaciones y transacciones económicas del sector de la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, que están obligados a informar a la UAFE", anexo en 48 fojas, forma parte integrante de esta Resolución y entrará en vigencia con la presente normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, los sujetos obligados contemplados en este instrumento, deberán obtener el Código de Registro y, calificar al Oficial de Cumplimiento titular y suplente, en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). La persona natural que realice los reportes por sí misma no requerirá un suplente. En caso que el sujeto obligado hubiere obtenido el Código de Registro con anterioridad, no deberá realizar un segundo trámite al respecto.

SEGUNDA- En el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados identificados en el artículo 1 del presente instrumento deberán iniciar la remisión a la UAFE de los reportes determinados en el artículo 4 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a la estructura expedida para el efecto en la presente Resolución. El incumplimiento a la presente disposición generará el inicio del procedimiento administrativo sancionador contemplado en la Ley y su Reglamento General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-SO-2013-002 de fecha 10 de abril de 2013 y la Resolución No. UAFE-DG-SO-2015-003 de fecha 02 de julio de 2015

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción independiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de Octubre de 2017

f) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

PUBLICADO EN R.O. N° 114 DEL 07-NOV-2017

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

RESOLUCIÓN

UAFE-DG-SO-2017-0005

Expídese la "Norma para la calificación y registro de oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control"

No. UAFE-DG-SO-2017-0005

Dr. Paúl Villarreal Velásquez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, en su artículo 11, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable, entre otras, de la ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, determina que: "La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979, de 6 de abril de 2017 y Registro Oficial No. 6 de 2 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 13, dispone lo siguiente: "Del Oficial de Cumplimiento.- (Reformado por el Art. 7 del D.E. 1344, R.O. 979-S, 06-IV-2017).-El sujeto obligado a reportar, debe registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a su oficial de cumplimiento titular y suplente, en caso de existir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que para su designación haya emitido el organismo de control al cual se encuentre sujeto. "

Que es necesario establecer los parámetros para que se viabilice el proceso de calificación y registro del Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que no cuenten con un organismo de control.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 letra g) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y artículo 4 del Reglamento General a la referida Ley,

Resuelve:

Expedir la NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE OFICIALES DE CUMPLIMENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO QUE NO TIENEN ORGANISMO DE CONTROL"

Capítulo I

De la calificación y registro de Oficial de

Cumplimiento de personas jurídicas que no tengan

organismo de control, consideradas como sujetos

obligados a reportar a la Unidad de

Análisis Financiero y Económico

Artículo 1.- Requisitos de calificación.- Las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control nombrarán Oficial de Cumplimiento, quienes para efectos de calificación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar en pleno goce de sus derechos políticos.

b) Tener mayoría de edad.

c) Poseer título de tercer nivel debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Mantener relación de dependencia con la organización en la que se ejercerá la posición de Oficial de Cumplimiento.

e) Poseer experiencia laboral mínima de tres años en el sector al que pertenece la persona jurídica en la que ejercerá la función de Oficial de Cumplimiento.

f) Tener capacitación de al menos 12 horas en temas referentes a señales de alerta, prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos y/o tipologías relacionadas a la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Artículo 2.- Requisitos de registro.- Los Oficiales de Cumplimiento, titular y suplente, de las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control, una vez que hubieren sido calificados satisfactoriamente por esta Unidad deberán presentar la siguiente documentación e información para su registro:

a) Copia de cédula y papeleta de votación legibles.

b) Impresión del registro de títulos de tercer nivel o superior, emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Dirección de correo electrónico, corporativo y personal.

d) Números de teléfono convencional con su respectiva extensión y celular.

e) Dirección de domicilio del sujeto obligado.

f) Mecanizado o historia laboral generado y otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

g) Nombramiento de la persona jurídica en la que se designe al Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, en la que conste la respectiva sumilla de aceptación del Oficial de Cumplimiento, titular y suplente.

h) Copias simples de los cursos realizados en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos.

Artículo 3.- Imposibilidad para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento.- No podrán ser Oficiales de Cumplimiento, titular o suplente, de las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control, los siguientes:

a) Los representantes, administradores, gerentes o jefes de área generadores de negocio de la persona jurídica, hasta dentro de los tres meses anteriores a la designación.

b) Quienes hubieren ejercido las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado a reportar, como por ejemplo contadores, auditores internos o tesoreros, dentro de los tres meses anteriores a la designación.

c) Los servidores públicos en funciones.

d) Los que tuvieren sentencia ejecutoriada por delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Capítulo II

De la calificación y registro de Oficial de Cumplimiento

de personas naturales consideradas como sujetos

obligados a reportar a la Unidad de

Análisis Financiero y Económico

Artículo 4.- Requisitos de calificación- Las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, serán considerados como su propio Oficial de Cumplimiento, salvo que decidan nombrar un profesional que cumpla dicho cargo.

La persona natural que decida presentarse como su propio Oficial de Cumplimiento no deberá cumplir ningún tipo de requisito para efectos de la calificación.

En caso de nombrarse un profesional como Oficial de Cumplimiento por parte de la persona natural considerada como sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 5.- Requisitos de registro.- Las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, cuando decidan cumplir las funciones de Oficial de Cumplimiento por sí mismas, deberán presentar copia legible de cédula, papeleta de votación y Registro Único de Contribuyente junto con la Solicitud de Registro debidamente firmada.

El Oficial de Cumplimiento, nombrado por las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberá presentar toda la documentación establecida en el artículo 2 de la presente norma. Además se deberá presentar poder especial a favor del Oficial de Cumplimiento.

No podrán ser nombrados Oficiales de Cumplimiento de las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico quienes se encuentren inmersos en los supuestos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de Octubre de 2017.

f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 
 
 

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