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UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO RESOLUCIÓN UAFE-DG-SO-2017-0004

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 23 oct 2017
  • 7 Min. de lectura

PUBLICADO EN R.O. N° 103 DEL 19-OCT-2017



UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO


RESOLUCIÓN

UAFE-DG-SO-2017-0004


Establécese el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la UAFE, remitan para fines de registro en esta unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos



No. UAFE-DG-SO-2017-0004

Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza

DIRECTOR GENERAL, S UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016;


Que el artículo 11 de la norma citada instituye a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, (UAFE) como una entidad técnica con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita actualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal misión es la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la materia, en referencia a las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), establece en su literal b) y k) respectivamente lo siguiente: "solicitar a los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. (...)" y "expedir la normativa correspondiente (...)";

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, determina que: "La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 979 de 6 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 006 de 2 de junio de 2017;

Que el artículo 5 del Reglamento General acerca del Sistema de prevención de Riesgos, dispone lo siguiente: 'Eos sujetos obligados a reportar deben desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentren sujetos, que será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para su registro ";

Que el artículo 6 del Reglamento ut supra, determina lo siguiente: "Del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.- Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuenta con organismos de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE. El control ex post, será realizado por el correspondiente órgano de control y en su defecto, por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Los sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos para la aprobación del respectivo órgano de control. Los organismos de regulación y control de los sujetos obligados en virtud de la Ley, publicarán en su sitio electrónico un modelo de Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos";

Que es necesario establecer el procedimiento adminis­trativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General

Resuelve:

Establecer el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Artículo 1.- Para efectos de la aplicación de la presente normativa se entenderá como Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) a la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.

Los elementos que deben ser contemplados en este Sistema, entre otros son: las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal; los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de lavado de activos; identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos, Programas de Capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.

Artículo 2.- Los elementos que conforman el Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo "Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos", los mismos que deberán ser registrados ante la UAFE.


Artículo. 3.- El procedimiento para el registro del Sistema de Prevención de Riesgos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:

3.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos.

En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).

3.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la Unidad.

En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).

Artículo. 4.- El procedimiento para el registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:

4.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, deberán registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

En estos casos el sujeto obligado deberá:

Presentar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro.

Acompañar copia certificada del acto administrativo correspondiente mediante el cual el organismo de control aprobó el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento General

Adjuntar de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

4.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control, registrarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.


En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro y aprobación; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Artículo 5.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a pedido de los organismos de control y/o sujetos obligados, y exclusivamente, para efectos de control ex post, emitirá certificados de registro ante esta Unidad de los Sistemas de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos presentados por los sujetos obligados a reportar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos obligados a reportar que posterior al primer registro del Sistema de Prevención de Riesgos o del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan reformulado, rediseñado o reformado dichos instrumentos dentro del mismo ejercicio fiscal tendrán la obligación de solicitar nuevamente la aprobación del mismo ante su organismo de control, para que a posterior sea registrada ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siguiendo el procedimiento previsto en los artículos precedentes.

SEGUNDA.- Por esta primera vez, el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de marzo de 2018.

TERCERA.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), posterior a la finalización del plazo para el registro ante esta Unidad tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitirá a cada organismo de control para los efectos legales pertinentes, un listado de aquellos sujetos obligados a reportar que no registraron dicho instrumento.

CUARTA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Prevención

QUINTA.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los organismos públicos de regulación y control correspondientes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de septiembre de 2017.

f) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General, S, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 
 
 

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