top of page

NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMEN

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 20 oct 2017
  • 2 Min. de lectura

Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 donde se establecen los nuevos sujetos pasivos obligados a emitir Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retención y Documentos Complementarios de manera electrónica.


La presente Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 señala lo siguiente:


Artículo 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:


a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;


b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;


c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;


d) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);


e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);


f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;


g) Productores y comercializadores de alcohol;


h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,


i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.


Artículo 2.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.


SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.


TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Visítanos

Matriz: Quito

Av. Bernardo de Legarda OE20-30.

 

Sucursal: Guayaquil

Av de las Américas Ciudadela Simón Bolívar mz5 villa 83 diagonal al Aeropuerto José Joaquín de Olmedo

 

Llámanos

Movil: 0982267421

Movil: 0998675964

Fijo: 023413558

 

Fijo: 046053822

© 2023 por Asesor Consultor

Creado con Wix.com

  • facebook
  • Twitter Clean
  • w-googleplus
bottom of page