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Apruébese el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes"

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 4 jul 2017
  • 7 Min. de lectura

PUBLICADO EN SUP. R.O. N° 27 DEL 03-JUL-2017


SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


RESOLUCION

NAC-DGERCGC17-00000335


Apruébese el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes"


No. NAC-DGERCGC17-00000335

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el numeral 9 del artículo 2 del mismo cuerpo legal, establece que esta Institución tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece los diferentes casos en los que para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas;

Que el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, a más de las referidas en la Ley, establece como partes relacionadas a las personas naturales o sociedades de acuerdo a los tipos de vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones, entre otros;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es necesario que la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus facultades, cuente con información detallada respecto de los activos y pasivos que mantengan las sociedades y los establecimientos permanentes;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1. Objeto.- Aprobar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" y establecer la obligatoriedad de su presentación conforme lo dispuesto en el presente acto normativo.

Artículo 2. Sujetos obligados.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus atribuciones legales, establece la obligación de presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", para los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):

1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,



2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

Artículo 3. Excepciones.- No estarán obligados a presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", los siguientes sujetos:

1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;

2. Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;

4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;

5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,

6. Las compañías de seguros y reaseguros.

Artículo 4. Componentes que integran el anexo.- En el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" se consideran los siguientes conceptos:


\

1. ACTIVOS

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en el Ecuador y el exterior

i. Dinero en efectivo

ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras

iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios

b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior

i. Acciones o participaciones en sociedades

ii. Fondos de inversión

iii. Fidecomisos


iv. Fondos complementarios previsionales cerrados

v. Aportes en sociedades sin fines de lucro

c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior

i. Cuentas y documentos por cobrar en general

d) Bienes muebles y construcciones en curso, en el Ecuador y el exterior

i. Maquinaria y equipo

ii. Inventario de mercaderías

iii. Activos biológicos (incluye semovientes)

iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)

v. Plantas productoras

vi. Construcciones en curso

e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, en el Ecuador y el exterior

i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis.

f) Derechos en el Ecuador y el exterior

i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios)

g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior

i. Casa

ii. Departamento

iii. Terreno

iv. Oficina

v. Local comercial

vi. Almacenera o bodega

vii. Propiedad rural

viii.Otros

h) Otros activos en el Ecuador y el exterior

i. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc.


ii. Diferencias temporarias

iii. Otros



2. PASIVOS

a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior

i. Instituciones financieras

ii. IESS-BIESS

iii. Accionistas, partícipes o socios

iv. Dividendos

v. Crédito a mutuo

vi. Transferencias Casa Matriz

vii. Otros

Artículo 5. Mecanismos de valoración.- Las sociedades y los establecimientos permanentes, deberán registrar en el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de Impuesto a la Renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.

Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde el anexo de activos y pasivos.

Los valores de todos los componentes que integran el anexo se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda el anexo. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda el anexo.

Artículo 6. Forma de presentación.- Los sujetos obligados deberán presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" en el mismo formato establecido para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 7. Plazo para la presentación.- El "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:


Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

1

10 de mayo

2

12 de mayo

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable.

Segunda.- Si los sujetos obligados no cumplen con la presentación del "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" en el plazo establecido en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar el anexo respectivo.

Tercera.- El "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" será utilizado con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de septiembre, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado:


Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

1

10 de septiembre

2

12 de septiembre

3

14 de septiembre



Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

4

16 de septiembre

5

18 de septiembre

6

20 de septiembre

7

22 de septiembre

8

24 de septiembre

9

26 de septiembre

0

28 de septiembre

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 22 de junio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

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