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Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, publicada en el Suplemento del Registro Oficia

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    Carlos Chicaiza
  • 19 dic 2016
  • 6 Min. de lectura

PUBLICADO EN SUP. R. O. N° 903 DE 15-DIC-2016


SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


RESOLUCION

NAC-DGERCGC16-00000472


Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016


No. NAC-DGERCGC16-00000472

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;


Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;


Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;


Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;


Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;


Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;


Que el artículo 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, faculta al Servicio de Rentas Internas a que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales;


Que el artículo 116 ibídem faculta a esta Administración Tributaria para que, mediante acto normativo, establezca las tasas necesarias para el funcionamiento de los mecanismos de identificación, marcación y rastreo de productos;


Que conforme a lo señalado en el artículo 118 del mismo cuerpo legal, se prohíbe la tenencia de todo producto gravado con ICE, con el fin de comercializarlos o distribuirlos, cuando sobre ellos no se haya cumplido con la liquidación y pago del ICE en su proceso de fabricación o desaduanización, según corresponda, o cuando no cumplan con las normas requeridas, tales como: sanitarias, calidad, seguridad y registro de marcas;


Que el artículo 208 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que las ventas a consignación, así como los productos que no incorporen los componentes de marcación y seguridad establecidos en la normativa tributaria vigente, no podrán salir del recinto fabril, sin que se haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por separado el ICE y el I VA correspondientes;


Que el primer artículo innumerado, del Capítulo III sobre mecanismos de control agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que toda persona natural o sociedad, fabricante de bienes gravados con el ICE está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria;

Que el tercer artículo innumerado ibídem dispone que los productores nacionales de bienes obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo, incorporarán a sus productos exclusivamente los componentes de marcación y seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, en la cual se establecen las características del sistema de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos de producción nacional (SIMAR), así como establece la tasa del SIMAR;

Que de conformidad con las disposiciones de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, los contribuyentes de la tasa SIMAR deberán realizar las adecuaciones a sus plantas de producción para facilitar la instalación del SIMAR en las líneas de producción;

Que es necesario que el SIMAR se implemente adecuadamente en los procesos de producción de los contribuyentes obligados, para cumplir eficientemente los objetivos descritos en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, así como reducir las distintas tramas evasión, elusión y falsificación que se producen en estos bienes, afectando tanto a la recaudación de impuestos como al bienestar de la ciudadanía;


Que, según el cronograma de implementación del SIMAR, la fase de instalación en las líneas de producción de los contribuyentes de la tasa SIMAR coincide con una temporada crítica de fabricación en la mayoría de ellos, y siendo deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir los ajustes a las normas para facilitar la implementación del Sistema de Identificación, Marcación, Autenticación, Rastreo y trazabilidad fiscal por parte de los contribuyentes del SIMAR, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Modificar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878

de 10 de noviembre de 2016


Artículo 1.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016, mediante la cual se establecieron las características del sistema de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos de producción nacional (SIMAR), de conformidad con los siguientes numerales:

  1. 1. Añádase antes del último inciso del artículo 19, el siguiente inciso:


"Cuando alguna de las adecuaciones necesarias para la instalación del SIMAR requiera intervenciones extraordinarias, las mismas serán analizadas de manera conjunta con el implementador, previo su ejecución, con la presencia de un delegado de la Administración Tributaria."


  1. 2. Añádase al final del artículo 21, el siguiente inciso:


"Los contribuyentes que se dediquen únicamente a la comercialización de bienes sujetos al control del SIMAR, y realicen ventas directamente a consumidores finales, no deberán ingresar en el sistema la información correspondiente a estas ventas."


3. Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:


"Artículo 22. Plazo de implementación.- Los contribuyentes de la tasa SIMAR tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para implementar el SIMAR en sus líneas de fabricación. A partir del 1 de febrero de 2017 los contribuyentes de la tasa del SIMAR deberán realizar las pruebas necesarias para su aplicación y funcionamiento, y desde el 13 de febrero de 2017 estarán obligados a poner en el mercado solamente productos que incluyan las marcaciones establecidas en esta Resolución, por lo que no será permitido que productos sujetos al control del SIMAR salgan de los recintos fabriles sin el componente físico de seguridad -CFS- salvo en los casos excepcionales que disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.


Hasta el 30 de junio de 2017, los contribuyentes que participan como intermediarios en la cadena de comercialización de productos sujetos al sistema SIMAR deberán vender al público o retornar a los fabricantes para que procedan a realizar su marcación, los productos que no se encuentren debidamente marcados con el CFS. A partir del 1 de julio del 2017, todo producto en el mercado que no cuente con el componente físico de seguridad, será susceptible de incautación, de conformidad con la normativa tributaria vigente."


  1. 4. Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente:


"Articulo 28. Incautación.- A partir del 13 de febrero de 2017 los bienes sujetos al SIMAR que salgan de los recintos fabriles sin el correspondiente componente físico de seguridad, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley.


De igual manera, a partir del 1 de julio de 2017, los productos sujetos al control del SIMAR, que se encuentren en el mercado y no cuenten con el correspondiente componente físico de seguridad -CFS-, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley. Los productos sujetos al control del SIMAR, que cuenten con el correspondiente CFS, pero no se encuentren respaldados en comprobantes de venta o documentos de importación, serán incautados provisionalmente de conformidad con las disposiciones legales vigentes."

5. Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

"PRIMERA.- Para el caso de los componentes físicos de seguridad -CFS- que se entreguen en los meses de febrero y marzo de 2017, se deberá realizar la solicitud respectiva en los días señalados en el artículo 12 de la presente Resolución, en el formato que estará disponible para los contribuyentes de la tasa del SIMAR en el página web institucional (www.sri.gob.ec) y remitirlos a la cuenta de correo electrónico SIMAR@sri.gob.ec, en función del siguiente calendario:



Mes de presentación Mes en el que debe Mes de entrega-recepción

de la solicitud de CFS realizar el pago de la tasa del SIMAR de los CFS

Diciembre 2016 Enero 2017 Febrero 2017

Enero 2017 Febrero 2017 Marzo 2017




DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 25 de noviembre de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 25 de noviembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

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