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Emítense las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta en enajenaciones de acciones,

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 19 dic 2016
  • 16 Min. de lectura

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000479, emitida por el Servicio de rentas Internas:

Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos, señalando además que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que el artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno crea el impuesto a la renta, cuyo hecho generador consiste en la obtención de rentas por parte de las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley; Que conforme el numeral 3.1. del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno se considera renta a las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador; Que el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que estarán sujetas al pago de la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso gravable, las ganancias obtenidas por una sociedad o por una persona natural no residente en Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador; Que adicionalmente dicho artículo dispone, para efecto de este impuesto, que la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador cuyas acciones, participaciones u otros derechos señalados en este artículo fueron enajenados directa o indirectamente, será sustituto del contribuyente y como tal será responsable del pago del impuesto y del cumplimiento de sus deberes formales. Agrega que la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador no serán sustitutos del contribuyente cuando la transacción se hubiese realizado en bolsas de valores del Ecuador; Que el artículo 26 del Código Tributario dispone que responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario; Que el numeral 3 del artículo 29 del Código Tributario dispone que serán también responsables los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias; Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la obligación de informar y declarar sobre la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, tanto para el sustituto, para la persona natural o sociedad que enajenó las acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, así como el adquirente de dichos derechos; Que dicho artículo agrega que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución de carácter general, establecerá el contenido, forma y plazos para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos permanentes en Ecuador cuyas acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital que fueron enajenados, presenten la información referente a dichas transacciones; Que de conformidad con la referida norma la falta de presentación o presentación con errores de esta información se sancionará con una multa del 5% del valor real de la transacción; Que el referido artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los responsables de este impuesto a la renta único deberán liquidarlo y pagarlo en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento; Que el artículo cuarto innumerado agregado a continuación del artículo 67 de la Sección innumerada denominada Impuesto a la Renta Sobre la Utilidad en la Enajenación de Derechos Representativos de Capital u otros Derechos, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la sociedad domiciliada en el Ecuador, que no hubiese sido informada de la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos correspondientes, ya sea por parte de quien enajenó o de quien adquirió, y que, como responsable sustituto hubiere pagado el tributo de rigor, podrá, para repetir contra el accionista lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al accionista, hasta el monto correspondiente; Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información; Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Emitir las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta en enajenaciones de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares y aprobar el “Formulario 119” para la declaración y pago del impuesto Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Mediante la presente Resolución se establece la creación y aprobación del Formulario 119 y las normas necesarias para la declaración y pago del impuesto a la renta por enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital. Las enajenaciones de otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares gravadas con el impuesto, se regularán por las disposiciones de esta Resolución en lo que les fueren aplicables. Sección I Declaración y pago de residentes y beneficiarios efectivos Artículo 2.- Enajenaciones directas efectuadas por residentes del Ecuador y beneficiario efectivo ecuatoriano.- Los residentes del Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto, y los residentes del Ecuador que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar los ingresos obtenidos, los gastos imputables a dichos ingresos y las utilidades o pérdidas producidas por dichas operaciones, en su respectiva declaración de impuesto a la renta, en los plazos establecidos en el Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sección II Declaración y pago de los no residentes, del sustituto y obligación de los adquirentes Artículo 3.- Obligación del sustituto de conocer, declarar y pagar el tributo.- El sustituto deberá declarar y pagar el impuesto a la renta por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, en los siguientes casos: 1. En las operaciones gravadas efectuadas de forma directa por no residentes, aun cuando se produzcan dentro del país; y, 2. En las operaciones gravadas efectuadas de forma indirecta por no residentes. Cuando las operaciones gravadas se hubiesen realizado en bolsas de valores del Ecuador no se generará la obligación de ser sustituto. Artículo 4.- Operaciones gravadas.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador; se entenderá producida la enajenación indirecta siempre que hubiere ocurrido de manera concurrente, en cada caso, lo siguiente: 1. En operaciones efectuadas desde el 01 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015: Todas las enajenaciones de derechos representativos de capital efectuadas en el período comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2015 son operaciones gravadas de impuesto a la renta sin consideración a su valor o a la participación societaria en la sociedad residente en Ecuador. 2. En operaciones efectuadas desde el 29 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2015: a) El cien por ciento (100%) de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador deben ser equivalentes, directa o indirectamente, al menos al diez por ciento (10%) del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenan y, b) El valor de la operación debe ser superior a trescientas (300) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. 3. En operaciones efectuadas desde el 19 de diciembre de 2015 en adelante: a) El cien por ciento (100%) de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador deben ser equivalentes directa o indirectamente al menos al veinte por ciento (20%) del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenan; y, b) El valor de la operación debe ser superior a: i) Trescientas (300) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación supere el diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan, o ii) Mil (1.000) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación sea inferior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan. Para el cálculo de los límites previstos en el numeral 3 del presente artículo, se deberán sumar las operaciones efectuadas durante los últimos once meses, más todas las operaciones efectuadas en el mes corriente por el que se debe declarar, excluyéndose todas las operaciones sobre las cuales ya se hubiere declarado y pagado el impuesto en declaraciones efectuadas anteriormente; así como las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos societarios. Los límites previstos en el numeral 3 no se aplicarán sobre las enajenaciones de derechos representativos de capital de sociedades de las que se desconozca su residencia fiscal o que sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicción de menor imposición cuya composición societaria pertenezca en más del 50% a titulares residentes o establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de los que se desconozca su residencia fiscal. En estos casos, dichas enajenaciones deberán ser declaradas y el impuesto calculado sobre la totalidad de la utilidad generada en las mencionadas operaciones, de manera individual. Tampoco serán aplicables los límites del numeral 3 a las operaciones gravadas que tengan como último nivel a un beneficiario efectivo residente en el Ecuador. En estos casos, el sustituto deberá efectuar la declaración informativa, y el contribuyente deberá consolidar los ingresos generados en dicha operación, en su declaración global de impuesto a la renta, de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y esta Resolución. Artículo 5.- Medio de declaración.- El sustituto deberá efectuar la declaración a la que está obligado mediante el Formulario 119 aprobado mediante esta Resolución. Artículo 6.- Multa.- Si dentro de los procesos de control, esta Administración Tributaria verificare la falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, éste será sancionado con una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes así como de las demás sanciones previstas en el Código Tributario. La presentación tardía de la declaración será sancionada conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículo 7.- Obligación de retener del adquirente.- Cuando un adquirente de derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador u otros derechos gravados con el impuesto, sea residente fiscal del Ecuador y al mismo tiempo agente de retención de conformidad con la Ley y el reglamento, deberá efectuar la retención en la fuente del impuesto sobre el pago que realice, en los porcentajes establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución, excepto cuando las operaciones gravadas se hubieren efectuado a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador. Sección III Aprobación del Formulario 119 y normas para su declaración y pago Artículo 8. Aprobación del Formulario 119.- Apruébese el Formulario 119 para la declaración y pago del impuesto a la renta por la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares. El formulario estará disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) y deberá presentarse por internet, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de esta Resolución. Artículo 9.- Plazo y contenido.- Los sustitutos que deban efectuar la declaración o declaración y pago mediante el “Formulario 119” deberán cumplir dicha obligación hasta el día 25 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas, con el contenido dispuesto a continuación: 1. En la declaración se deberá consolidar la información de todas las operaciones gravadas con el impuesto, efectuadas por el mismo contribuyente o sus partes relacionadas, durante el mes al que corresponda esa declaración y los últimos once meses anteriores, excepto las operaciones sobre las cuales ya se hubiere declarado y pagado el impuesto así como las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos. 2. En el caso de enajenaciones efectuadas en forma indirecta de derechos representativos de capital de sociedades de las que se desconozca su residencia fiscal o que sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicción de menor imposición cuya composición societaria pertenezca en más del 50% a titulares residentes o establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o a titulares cuya identidad o residencia fiscal se desconozcan, dichas enajenaciones deberán ser declaradas y el impuesto calculado sobre la totalidad de la utilidad reportada en dichas operaciones de manera individual. Cuando la fecha máxima para declarar coincida con un día de descanso obligatorio o feriado, la fecha se trasladará automáticamente al siguiente día hábil. Para efecto de este artículo, el mes subsiguiente es aquel que sigue al mes inmediato siguiente. Artículo 10.- Declaración informativa.- Las sociedades residentes en Ecuador, cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta por parte de no residentes, deberán efectuar la declaración de dichas enajenaciones, sin realizar ningún pago por impuesto y de manera informativa, mediante el “Formulario 119”, en los siguientes casos: 1. En operaciones que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la ley para estar gravadas con el impuesto, cuyo valor acumulado al mes de la última enajenación dentro de un periodo de doce meses consecutivos supere las doscientas (200) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta y al mismo tiempo el capital societario de la sociedad residente en Ecuador sea superior al 10% del total de los derechos representativos de la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenan y, 2. En operaciones que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la ley para estar gravadas con el impuesto, efectuadas de forma indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos. Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos. La declaración informativa deberá presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto, previstos en esta Resolución. Sección IV Definiciones Artículo 11. Glosario.- Para efectos de la aplicación de este acto normativo, se considerarán los siguientes términos: a) Operaciones gravadas con el impuesto.- Son operaciones gravadas con el impuesto a la renta las enajenaciones o transferencias de dominio, efectuadas de forma directa o indirecta, dentro o fuera de la jurisdicción de las leyes ecuatorianas, de derechos representativos de capital, en los términos definidos en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, de sociedades residentes en Ecuador, así como las enajenaciones de derechos de concesión o similares, que permitan la exploración, explotación u otras actividades económicas de aprovechamiento de recursos públicos naturales ecuatorianos, sean estos renovables o no. Las enajenaciones descritas anteriormente que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravadas con el mencionado impuesto también deberán sujetarse a los deberes formales establecidos en esta Resolución. b) Tipos de enajenaciones de Derechos Representativos de Capital.- Las enajenaciones de derechos representativos de capital de una sociedad residente en el Ecuador se efectúan de forma directa por el titular de sus derechos representativos de capital, o de forma indirecta, cuando entre la sociedad residente en el Ecuador y el titular de derechos representativos de capital enajenante existen una o varias sociedades intermedias que a su vez mantienen relaciones sucesivas de participación en la composición societaria de la sociedad residente en el Ecuador. c) Sujetos del impuesto.- Es contribuyente del impuesto el titular o beneficiario de los derechos representativos de capital que realiza la enajenación de tales derechos. La sociedad residente o el establecimiento permanente ubicado en Ecuador se constituirá en sustituto del contribuyente de conformidad con la ley, cuando sus derechos representativos de capital sean enajenados de forma directa por no residentes, o indirecta a través de sociedades intermedias no residentes del Ecuador, y deberá cumplir con los deberes formales y obligaciones establecidos en esta Resolución. Solo habrá un sustituto por cada operación gravada. Sin embargo, cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente que es propietaria directa o indirectamente de varias sociedades residentes en Ecuador, serán sustitutos del contribuyente por la parte proporcional de la operación que les corresponda, todas las sociedades residentes siempre y cuando la totalidad de la operación supere los límites fijados en la Ley de Régimen Tributario Interno y en su reglamento para considerarse una operación gravada, o supere los límites para la declaración informativa de conformidad con esta Resolución. Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital enajenados son de propiedad en un cien por ciento (100%) de otras sociedades residentes en el Ecuador, están exentas de este cargo. El adquirente de los derechos representativos de capital enajenados actuará como agente de retención en los casos y bajo las condiciones establecidas en la ley. d) Ejercicio fiscal.- El ejercicio fiscal es anual en el caso de operaciones gravadas efectuadas por residentes del Ecuador, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno; y por cada operación gravada, cuando se efectúen por parte de no residentes. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, se deberán considerar los ingresos así como los costos y gastos que correspondan proporcionalmente a los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador de los cuales cada contribuyente es titular. SEGUNDA.- Los no residentes del Ecuador que efectúen operaciones gravadas podrán efectuar pagos previos del impuesto mediante el Formulario Múltiple de Pagos 106, consignando en la casilla “301 CÓDIGO IMPUESTO” el código “1045”; y, en la casilla “302 DESCRIPCIÓN” lo siguiente: “DERECHOS DE CAPITAL (NO RESIDENTE) “. El Servicio de Rentas Internas establecerá los mecanismos automáticos y expeditos de obtención de un Registro Único de Contribuyente y claves de acceso a los sistemas de declaración, en estos casos y lo comunicará oportunamente a través de sus medios de difusión y comunicación previstos legalmente. TERCERA.- La exención prevista en el numeral 24 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en operaciones gravadas efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en Ecuador, en el caso de residentes deberá ser aplicada directamente en sus declaraciones de impuesto a la renta, y en el caso de no residentes, para su aplicación deberán efectuar la solicitud de devolución correspondiente conforme lo dispuesto en los artículos 122, 123 y 305 y siguientes del Código Tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- En tanto se implemente el Formulario 119 en formato electrónico, establecido en esta Resolución, el sustituto deberá declarar este impuesto utilizando el Formulario 119 en formato impreso, descargándolo de la página web institucional del SRI (www.sri.gob.ec). Su llenado será manual y deberá ser suscrito por el representante legal —o su delegado— y el contador de la sociedad que haga las veces de sustituto. El pago de los valores causados, declarados en el Formulario 119, se deberá efectuar mediante un Formulario Múltiple de Pagos 106, consignando en la casilla “301 CÓDIGO IMPUESTO” el código “1046”; y, en la casilla “302 DESCRIPCIÓN” lo siguiente: “DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL”, en las entidades bancarias correspondientes. Una vez pagado, el Formulario 106 deberá presentarse conjuntamente con el Formulario 119 en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas. La declaración mediante el Formulario 119 en formato físico y el Formulario 106 adjunto, cuando existan valores pagados, deberán ser presentados en las ventanillas de esta Administración Tributaria, en los mismos plazos, contenido y condiciones establecidas en esta Resolución. El sustituto solo deberá llenar el Formulario 119 en formato físico únicamente hasta la casilla No. 904, puesto que las demás casillas (905 en adelante) no requerirán ser llenadas. La declaración o declaración y pago, cuando corresponda, efectuada fuera de los plazos previstos en esta Resolución, causará los intereses y multas establecidos en la ley. El contribuyente o su sustituto que desee solicitar facilidades para el pago de la obligación, deberá presentar la su declaración mediante el Formulario 119 en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, adjuntando su petición de facilidades de pago por escrito y los requisitos generales previstos en la normativa tributaria vigente para este trámite. SEGUNDA.- Para efectuar la declaración informativa, en tanto se implemente el “Formulario 119” en formato electrónico, el sustituto deberá utilizar el Formulario 119 en formato impreso y presentarlo dentro de los plazos previstos en esta Resolución, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas. Para la declaración informativa el Formulario 119 en formato físico solo deberá ser llenado hasta la casilla 706. Si dentro de procesos de control se verifica la falta de presentación o presentación con errores de la declaración informativa en formato físico, se aplicará la sanción pecuniaria prevista en la ley. TERCERA.- El plazo para que los sustitutos realicen la declaración y pago de las operaciones gravadas de manera directa e indirecta, ocurridos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016, será hasta el día 25 del mes de enero de 2017. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de noviembre de 2016. Lo certifico.- f) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 
 
 

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