Establécese la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuest
- Carlos Chicaiza
- 7 nov 2016
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PUBLICADO EN SUP R.O N° 874 DEL 01-NOV-2016
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC16-00000443
Establécese la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
No. NAC-DGERCGC16-00000443
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales podrán deducir hasta en el 50% del total de los ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente;
Que el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites establecidos, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: vivienda 0,325 veces; educación 0,325 veces; alimentación 0,325 veces; vestimenta 0,325 veces; salud 1,3 veces;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 de 11 de junio de 2015, regula el Régimen Especial de la provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, entre otros, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran o realizan actividades en la provincia de Galápagos;
Que la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para la deducción de gastos personales aplicada al cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos;
Que mediante boletín de 19 de mayo de 2016 se indicó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos publicaron los resultados del cálculo del índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG, el cual se ubicó en 1,803, es decir, que el nivel de precios del archipiélago (costo de vida) es un 80% más alto que el resto del país;
Que a través de oficio No. CGFEG-P-2016-0237-OF de 25 de mayo de 2016 el Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos informó a la Administración Tributaria que el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG se ubica en el 80% y solicitó se coordine la formulación de la propuesta de "tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para la provincia de Galápagos";
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer la tabla diferenciada para la deducción
de gastos personales para el cálculo del impuesto a
la renta para el Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos
Artículo 1. Objeto.- Establecer la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fiscal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG.
Artículo 2. Beneficiarios.- Podrán utilizar la tabla contemplada en el artículo 3 del presente Resolución las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo.
Artículo 3. Tabla diferenciada.- Para el cálculo del impuesto a la renta, las personas naturales mencionadas en el artículo 2 de esta Resolución podrán aplicar una deducción total por gastos personales que no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y que no será mayor al resultado de multiplicar 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Sin perjuicio de los límites establecidos en el inciso anterior, para el cálculo de la cuantía máxima de los gastos por vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se deberá multiplicar el 0,325 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG Para el caso de los gastos por concepto de salud se deberá multiplicar dicho índice por 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
La tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales para la provincia de Galápagos será actualizada automáticamente de acuerdo al IPCEG, conforme los cálculos establecidos en el inciso anterior. La tabla que se aplicará para la mencionada provincia en el ejercicio fiscal 2016 y mientras se encuentre vigente el IPCEG de 1,803, es la siguiente:
Tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales
Concepto Límite máximo general (LRTI) IPCEG Límite máximo para la provincia de Galápagos
Vivienda 0,325 veces 0,586 veces
Educación 0,325 veces 0,586 veces
Alimentación 0,325 veces 0,586 veces
Vestimenta 0,325 veces 0,586 veces
Salud 1,3 veces 2,344 veces
Deducción máxima por gastos personales
1,3 veces 2,344 veces
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En los aspectos no regulados en la presente Resolución se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y las resoluciones y circulares que sobre el tema se hayan emitido y se encuentren vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En atención a los límites específicos previstos en la presente Resolución, en caso de producirse variaciones en la proyección de gastos originalmente presentada, el empleado podrá, por esta única ocasión, entregar a su empleador hasta el 15 de noviembre de 2016, una nueva proyección para la reliquidación de las futuras retenciones, en caso de que corresponda realizarlas.
Las personas naturales a las que se haya retenido valores en demasía, con relación al impuesto a la renta causado, por efectos de la aplicación de esta resolución, podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución de dichos valores al cierre del ejercicio fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 20 de octubre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 20 OCT 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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