Establécense los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los inte
- Carlos Chicaiza
- 7 nov 2016
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PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. N° 873 DEL 31-OCT-2016
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC16-00000450
Establécense los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos
No. NAC-DGERCGC16-00000450
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por el Estado Ecuatoriano y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166, de fecha 15 de diciembre del 2005, en su artículo 12, recomienda a cada Estado Parte adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar la auditoría del sector privado, entre ellas, promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible y será entregada directamente, sin que se requiera trámite previo o intermediación, cualquiera que éste sea, ante autoridad alguna;
Que el artículo 5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la definición de grupos económicos para fines tributarios, y en su segundo inciso señala que el Servicio de Rentas Internas podrá considerar otros factores de relación entre las partes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial; de ser el caso se emitirá una Resolución sobre el mecanismo de aplicación de estos criterios.
Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para efectos tributarios se entenderán como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo a la naturaleza
de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros. Así también, se entenderá como titular o beneficiario del derecho representativo de capital a todo accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de manera directa o indirecta. Además, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para la aplicación de normas legales y reglamentarias; y, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así como también para fortalecer los controles respecto de la información reportada por los contribuyentes; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer los parámetros que se aplicarán para
considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos
Artículo 1. Objeto.- Establecer los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial, de conformidad con las normas tributarias vigentes.
Artículo 2. Normas para la aplicación de otros factores de relación.- El Servicio de Rentas Internas, podrá considerar en la conformación de los grupos económicos, a los siguientes sujetos:
a) Los miembros de directorio, administradores y/o representantes legales de las sociedades nacionales o extranjeras, así como los apoderados generales de sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, integrantes de un grupo económico.
b) Las sociedades nacionales o extranjeras en las que uno o varios de sus miembros de directorio, administradores y/o representantes legales, sean integrantes de un grupo económico, incluyendo los casos mencionados en el literal a) del presente artículo.
c) Las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, cuyas relaciones comerciales representen el 25% o más del total de operaciones de un integrante de un grupo económico, sea por la compra de bienes o servicios, o por la venta de bienes o servicios.
d) Las personas naturales o sociedades, domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que presenten cualquier tipo de operación y/o relación directa o indirecta con los integrantes del grupo económico.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a. 27 de octubre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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