Expídense los lineamientos para la aplicación de los incentivos y beneficios de la Ley Orgánica de I
- Carlos Chicaiza
- 12 oct 2016
- 5 Min. de lectura
PUBLICADO EN R.O N° 856 DEL 06 DE OCT 2016
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONALDE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
RESOLUCION
CIAPP-R-002-2016
Expídense los lineamientos para la aplicación de los incentivos y beneficios de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público- Privadas y la Inversión Extranjera
No. CIAPP-R-002-2016
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITWIDAD
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONALDE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Considerando:
Que, el Artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de su decisión y control exclusivos;
Que, el Artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Que, el segundo inciso del Artículo 316 señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Que, el tercer inciso del Artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que la modalidad de delegación podrá ser la concesión, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario los procedimientos de concurso público determinados en el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 6 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada;
Que, el Artículo 1 de dicho Decreto prevé que la iniciativa de cualquier proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares de la competencia a ser delegada, así como que la iniciativa de un proyecto puede provenir de cualquier sujeto de derecho privado;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015 se expide la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera;
Que, el Artículo 4 de dicha ley dispone la creación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previstos en esta Ley;
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera establece que es atribución del Comité Interinstitucional
de Asociaciones Público-Privadas, entre otras, aprobar la aplicación del régimen de incentivos para los proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público-privada y el régimen de incentivos previstos en esta Ley, así como expedir guías generales y notas técnicas para la aplicación de la modalidad de asociación público - privada;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera establece que, en lo que fuese aplicable, se mantendrá vigente el régimen secundario aplicable, entre otros, el Decreto Ejecutivo 582 de 18 de febrero de 2015, en lo que respecta a iniciativa privada;
Que, mediante Resolución No. 001 -2016, de 18 de febrero de 2016, el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público - Privadas expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público -Privadas y de su Secretaría Técnica; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera resuelve expedir:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA, A LOS PROYECTOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 582 DE 18 DE FEBRERO DE 2015.
Art. 1.- Los proyectos que se hayan tramitado al amparo del Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 6 de marzo de 2015, bajo cualquier modalidad de Asociación Público-Privada, en las formas contractuales reconocidas por la ley, podrán ser susceptibles de acogerse a los incentivos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (en adelante, Ley APP), siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, la presente Resolución y que el contrato respectivo no haya sido todavía suscrito.
Art. 2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos objeto de esta Resolución son los siguientes:
a. Que el proyecto se encuentre dentro de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley APP;
b. Que el proyecto haya sido evaluado técnica, económico-financiera, legal; y ambientalmente si esta última evaluación corresponde, por la entidad delegante a través de los informes suscritos por las áreas administrativas correspondientes;
c. Que la selección del gestor privado se haya realizado mediante concurso público;
d. Que los beneficios e incentivos que otorga la Ley APP cumplan lo establecido en los numerales 16.1, y 16.2, del artículo 16 de la Ley APP; y,
e. Que el proyecto haya cumplido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 582.
Art. 3.- Las entidades delegantes que hayan iniciado el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 582, y soliciten al Comité Interinstitucional la aprobación de los incentivos de la Ley APP, deberán remitir a este último los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Presidente del Comité Interinstitucional, debidamente motivada, en la cual se justifique la petición de aprobación total o parcial de los incentivos reconocidos en la Ley APP;
b. La documentación que pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución; y,
c. Propuesta de iniciativa privada, pliegos del concurso y sus respectivas modificaciones de ser el caso, la oferta completa presentada, los informes presentados y las resoluciones expedidas en el marco del concurso público.
Art. 4.- La Secretaría Técnica elaborará un informe conforme al artículo 18 literales b) y c) del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y de su Secretaría Técnica, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 que contenga el análisis de la documentación determinada en el artículo 3 de la presente resolución , con las conclusiones y recomendaciones necesarias que le permitan al Comité resolver sobre la solicitud presentada. Para el efecto, la Secretaría Técnica podrá solicitar la información adicional necesaria a la entidad peticionaria. El informe deberá ser presentado al Comité Interinstitucional en un máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. Este período podrá prorrogarse por 30 días adicionales, mediante solicitud debidamente justificada del Secretario Técnico al Comité Interinstitucional, antes del vencimiento del primer plazo.
Art. 5. - El Comité Interinstitucional resolverá en un máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del informe descrito en el artículo que antecede, la aprobación o negativa de la aplicación total o parcial de los incentivos y beneficios de la Ley APP para el proyecto público, sobre la base del informe presentado por la Secretaría Técnica. La Resolución del Comité será notificada a la entidad delegante para los fines pertinentes.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Una vez que los contratos de gestión delegada se encuentren suscritos, la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que se hayan tramitado al amparo del Decreto Ejecutivo No. 582, a los que se refiere la presente resolución, se regirán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de Abril de 2016.
f) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del Comité.
f) Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica.
f) Adolfo Salcedo Glukstadt, Delegado, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
f) Econ. Santiago León Abad, Secretario Técnico del Comité.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.
Comments