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Dispónese que para efectos de la aplicación del artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributari

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 12 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

PUBLICADO EN R.O N° 856 DEL 06 DE OCT 2016


EL COMITÉ INTERINSTITUCIONALDE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS


RESOLUCION


CIAPP-R-003-2016


Dispónese que para efectos de la aplicación del artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, son sectores priorizados los determinados en el artículo 13, incisos 1 y 3, de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera




No.CIAPP-R-003-2016

MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Considerando:

Que, mediante Registro Oficial, Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015, se expidió la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera. El artículo 4 de dicha ley dispone la creación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previstos en esta Ley;

Que, los incisos 1 y 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, establecen los sectores de interés general que serán objeto de los contratos de gestión delegada;

Que, el Artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador, para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada ("APP"), gozarán de la exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP;


Que es necesario la definición de los sectores priorizados para los efectos de la aplicación de los incentivos tributarios establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera,

Resuelve:

Artículo Único.- Para efectos de la aplicación del Artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, son sectores priorizados los determinados en el artículo 13, incisos 1 y 3, de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo de 2016.

f) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del Comité.

f) Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica.

f) Adolfo Salcedo Glukstadt, Delegado, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

f) Ab. Juan Fernando Salazar, Secretario Técnico del Comité.

MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITWIDAD.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

 
 
 

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