Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepag
- Carlos Chicaiza
- 7 oct 2016
- 2 Min. de lectura
La Comisión del Derecho a la Salud aceptó 13 de 14 artículos del proyecto de Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica objetados por el presidente Rafael Correa, considerando que el veto aclara y corrige temas de forma y específica roles y competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la Superintendencia de Compañías orientados a garantizar la calidad de atención a la salud.
Con las sugerencias del Ejecutivo se establece corresponsabilidad entre lo público y lo privado; Incorpora el ámbito de regulación y responsabilidad y corresponsabilidad de la relación contractual que asume tanto el contratante como la empresa que da el servicio al momento que un usuario de medicina prepagada es atendido en el sector público. Este fue el criterio de varios asambleístas.
Objetivo del proyecto
El proyecto garantiza la atención en salud e incorpora más de 40 beneficios como la regulación de la constitución y funcionamiento de las empresas de salud prepagada; capital social que garantice empresa solvente; atención de preexistencias; de mujeres embarazadas, prevención.
Ratificación
Los parlamentarios se ratificaron en el texto del artículo 35 aprobado en el Pleno, referente a la exigencia de garantizar los servicios de salud tanto en las modalidades cerradas, abiertas y mixtas. Argumentan que las empresas tienen la obligación de ofertar las tres modalidades para garantizar la atención de salud.
Allanamiento
La objeción parcial se centra fundamentalmente en el contenido de dos artículos 17 y 18, al trasladar las competencias asignadas en el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, de la Autoridad Sanitaria Nacional, a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, en aspectos como la regulación y aprobación, en forma previa a su comercialización, de los planes, programas y modalidades para la prestación de los servicios de atención integral de salud prepagada y cobertura de seguros de asistencia médica, incluidos los que se oferten en el país para coberturas internacionales, así como para la modificación de aquellos.
Así mismo en la determinación de los contratos y pólizas tipo y sus anexos, de condiciones y cláusulas obligatorias, e identificación de cláusulas que se consideraren abusivas; y, la eliminación de la norma constante en el proyecto sobre control contractual sanitario.
Los legisladores también acogieron el planteamiento sobre la prohibición de disminución, restricción o eliminación de cobertura contratada en razón de la edad. Se sustituye la frase “sesenta y cinco años de edad o más”, por “determinada edad”, en lo atinente a la prohibición a las compañías de modificar las condiciones de los contratos, para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada.
Fuente: Asamblea
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