REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE ME
- Carlos Chicaiza
- 19 sept 2016
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Decreto No. 1161, emitido por la Presidencia de la República: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: “Considerando: Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados; Que, el numeral 1 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador impone al Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal; Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado debe impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley; Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esa ley y que la regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el reglamento general de la misma, en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Carta Fundamental, órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone que las multas que se impusieren por las infracciones contempladas en aquella, serán recaudadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, pudiendo la Superintendencia de Control y Regulación del Mercado suscribir acuerdos de pago con los agentes económicos infractores, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley; Que, el artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Que, el artículo 109 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que, según lo dispuesto en el artículo 86 de la ley, una vez notificado el importe de la multa impuesta por infracciones a la misma, el operador u operadores económicos responsables podrán solicitar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que se le concedan facilidades para el pago, para lo cual presentarán ante dicho órgano una propuesta de pago; y, Que es necesario reformar varios artículos del mencionado reglamento a efectos de optimizar su aplicación y precautelar el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador Expide: LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO Artículo 1.- En el tercer inciso del artículo 21, suprímase la frase “La Superintendencia podrá condicionar la operación a la venta preferencial de un porcentaje, a ser determinado, del capital accionario a los trabajadores.”. Artículo 2.- En el artículo 34 suprímanse las palabras “exenciones o reducciones de impuestos a operadores económicos o categorías de operadores económicos”. Artículo 3.- Sustitúyanse en el artículo 42 efectúense las siguientes modificaciones: 1.- Incorpórese antes de la letra a) una letra innumerada con el siguiente texto: “...) Ejercer la rectoría en la formulación de políticas públicas y su planificación en el ámbito de la ley, conforme a los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución de la República;”. 2.- Sustitúyase la letra b) por la siguiente: “b) Expedir los métodos de determinación de mercados y mercados relevantes; y otros criterios para la evaluación de las prácticas tipificadas en la ley, los cuales serán vinculantes para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; 3.- Al final de la letra j), suprímase el signo gramatical punto y coma (;) y la letra y seguida del signo gramatical coma (,) y a continuación incorpórese las siguientes letras con los textos que se indican a continuación: “k) Establecer la metodología para el cálculo del importe de multas y aplicación de los compromisos de cese; I) Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,” 4.- Renumérese la letra k) como letra m). 5.- Agréguese el siguiente párrafo al final del artículo: La Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá informar a la Junta de Regulación sobre el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de carácter general emitidas por la Junta de Regulación, de manera semestral o cuando la Junta lo requiera. Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente: “Art. 47 - El Viceministro/a del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, será el órgano de apoyo institucional Técnico y administrativo de la Junta de Regulación, y; tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer regulaciones a la Junta en las materias reguladas por esta; 2. Recabar y generar información para la formulación de regulaciones por parte de la Junta; 3. Impulsar y coordinar la realización de estudios económicos y de mercado para la formulación de regulaciones por parte de la Junta; 4. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta; y, 5. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Junta.” Artículo 5.- Reemplácese las palabras “la Secretaría Permanente” por “el Viceministro/a”. Artículo 6.- A continuación del artículo 51, agréguese el siguiente artículo innumerado: “Artículo... - Ámbito normativo.- La capacidad normativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado establecida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, estará enmarcada exclusivamente al ámbito administrativo y de control interno, sin contravenir las normas de carácter general dictadas por la Junta de Regulación.”. Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 95 por el siguiente: “Artículo 95.- Cálculo del importe de multas.- La Junta de Regulación de Poder de Mercado emitirá la metodología para el cálculo del importe de las multas indicadas en el artículo 79 de la ley. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado aplicará esta metodología, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 80 y siguientes del mismo cuerpo normativo, y tomando en cuenta lo siguiente: 1.- Determinará la base para el cálculo del importe de la multa para cada operador económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos. 2.- Multiplicará el importe de base en función de la duración de la conducta. 3.- Ajustará el importe de base total incrementándolo o reduciéndolo en base a una evaluación global de las circunstancias pertinentes.”. Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 109 por el siguiente: “Artículo 109.- Propuesta de acuerdos de pago - Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, una vez notificado el importe de la multa impuesta por infracciones a la Ley, o el importe de subsanación en el caso de un compromiso de cese, el operador u operadores económicos responsables podrán solicitar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que se le concedan facilidades para el pago, para lo cual presentarán ante dicho órgano una propuesta de pago. La petición deberá ser motivada y contendrá los siguientes requisitos: 1. Indicación clara y precisa de las multas o importe de subsanación respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago; 2. Razones económico operativas fundadas que impidan realizar el pago de contado; 3. Oferta de pago inmediato no menor de un 40% del valor y la forma en que se pagará el saldo, dentro del plazo que se establece en el artículo 111 de este Reglamento.”. Artículo 9.- En el artículo 111 sustitúyanse las frases “paguen en ocho (8) días” por la frase “paguen en hasta treinta (30) días”; y, la frase “de hasta tres (3) meses” por la frase “de hasta veinticuatro (24) meses”. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 25 de Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.”
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