Seguridad Social, Refórmese la Resolución No. C.D. 489 de 11 de mayo de 2015 (normas para el Pago de
- Carlos Chicaiza
- 8 mar 2016
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Resolución No C.D.504, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: “Considerando: Que, la Constitución de la República en el tercer numeral del artículo 37 establece la obligación de la prestación de la jubilación; Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social determina como deber del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgar la pensión por jubilación; Que, el artículo 236 de la Ley de Seguridad Social prescribe la obligación de conceder la decimotercera y decimocuarta pensiones; Que, mediante memorando No. IESS-DSP-2015-1806-M y IESS-DSP-2015-2484-M de 6 de julio de 2015 y 15 de septiembre de 2015 respectivamente, la Dirección del Sistema de Pensiones señala que hasta antes de la Resolución del Consejo Directivo No. C.D. 489 de 11 de mayo de 2015 "...se ha venido cumpliendo el pago de la décima tercer pensión al mes de diciembre, considerando como período de cálculo de enero a diciembre dentro del mismo año en curso" Que, mediante Resolución No. C.D. 489 de 11 de mayo de 2015, el Consejo Directivo expidió las normas PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONES en cuya disposición transitoria primera contempla que el período de cálculo de la decimotercera pensión del año que transcurre se calculará desde diciembre de 2014 a mayo de 2015; Que, es necesario mantener el sistema de pago acumulado de la decimotercera pensión como se lo venía haciendo hasta antes de la expedición de la resolución No. C.D. 489 de 11 de mayo de 2015, a fin de evitar un desfase en su cálculo con lo que se precautela el pago íntegro de dicha pensión; En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Apruébense las siguientes reformas a la Resolución No. C.D. 489 de 11 de mayo de 2015: Art. 1.-A continuación del artículo 5 agréguese el siguiente: "Art. 6.- Para los efectos del período de cálculo del pago de la décimo tercera pensión acumulada se lo realizará sobre lo percibido en el año calendario en curso desde enero a diciembre" Art. 2.- Sustitúyase la disposición transitoria primera por la siguiente: "PRIMERA.- Respecto de los meses ya devengados dentro del período de cálculo de la decimotercera pensión del año que transcurre, calculado desde enero de 2015 a mayo de 2015, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social procederá con el pago de los fondos acumulados en las fechas previstas en el Código del Trabajo". DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de diciembre de 2015. f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Presidente Consejo Directivo. f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados. f.) Camilo Torres Rites, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo. Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos discusiones, en sesiones celebradas el 27 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015. f.) Camilo Torres Rites, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Dr. Iván Escanden Montenegro, Prosecretario Consejo Directivo.- 30 de diciembre de 2015”
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