NOVEDADES JURÍDICAS
- Carlos Chicaiza
- 7 mar 2016
- 3 Min. de lectura
Con 9 votos afirmativos y dos en contra la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo. El documento será entregado en las próximas horas a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para ser incluido en la agenda del Pleno de la próxima semana.
Esta norma protege el empleo digno en el país, promueve la generación de espacios laborales para los jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 24 años de edad; y facilita la generación de espacios para las y los estudiantes universitarios de pregrado que pongan en práctica sus conocimientos, observando en todos los casos el principio constitucional que consagra el ser humano por encima del capital.
Cambios
Los cambios que se incluyen en este informe para primer debate están relacionados con pasantías, jornadas reducidas de trabajo y seguro de desempleo. Sobre las pasantías, acogiendo un pedido de los jóvenes, el estipendio no será voluntad del empleador, sino que tendrá una base no menor a un tercio del salario mínimo unificado, sostuvo la asambleísta Marllely Vásconez
En cuanto a la jornada de trabajo, según Fausto Cayambe, el empleador deberá cumplir 8 requisitos concurrentes, entre ellos, demostrar que ha tomado decisiones para optimizar los gastos, sobre todo a nivel administrativo de la empresa, que incluyen la reducción de los salarios de los empleadores, frente a las condiciones económicas que vive el país. Una vez que demuestre esto, solicitará al ministerio rector la verificación de una reducción en sus ingresos sobre el 30%.
Además dijo, prohíbe en este período de ajuste de jornada laboral, despedir a un solo empleador y si lo hace no podrá volver utilizar este mecanismo. Igualmente, deberá incluir un informe por parte del Servicio de Rentas Internas del comportamiento de la empresa en los últimos períodos fiscales.
Sobre el seguro de desempleo, manifestó, que en el caso que no se logre cubrir los rubros para este seguro, el Estado cubrirá la diferencia; este seguro también incluye a otros sectores como fundaciones, corporaciones y entidades privadas. Estará financiado con el 1% del empleador que se convierte en fondo solidario, del 2% de los trabajadores, que constará en las cuentas individuales y la participación del Estado.
Estos cambios se hicieron sobre la base de las múltiples propuestas y observaciones formuladas por las organizaciones sindicales, grupos de jóvenes, jubilados, cámaras, empresarios, SRI, Senescyt, así como los criterios de los ministros de Finanzas, de Desarrollo Social, de Trabajo y del Consejo Directivo del IESS.
Los votos a favor fueron de los asambleístas Ángel Rivero, Fausto Cayambe, Betty Carrillo, Bairon Valle, Manuel Ochoa. Beatriz García, José Torres, Alex Guamán y de la presidenta de la Comisión Marllely Vásconez; votaron en contra Gozoso Andrade y Cristina Reyes.
Pasantías
Las pasantías preprofesionales se deben realizar previa a la obtención del título en el campo de su especialidad de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Dado que las pasantías y prácticas preprofesionales constituyen uno de los componentes de la actividad de aprendizaje, le corresponde al CES, por ser el organismo regulador de la Educación Superior, normar la duración de las pasantías.
Jornada laboral
Se propone que sea de aplicación excepcional, sujeta a un tiempo máximo de vigencia, debe contar con el consentimiento expreso de las y los trabajadores y deberá obtener la autorización de la Autoridad Administrativa del Trabajo, que determinará si los ingresos del empleador se han visto disminuidos.
La inclusión del ajuste en la jornada de trabajo, para el trabajador, no implica disminución de derechos, por cuanto protege el derecho al trabajo, con lo cual el acuerdo entre las partes se constituye en elemento fundamental para dar paso a la reducción de la jornada.
No vulnera en absoluto el derecho de los trabajadores por cuanto se requiere, por un lado, su consentimiento expreso y por escrito y por otro lado, al cumplir las cuarenta horas semanales en un tiempo inferior a los cinco días semanales de trabajo, permite la acumulación del descanso semanal que al ser consecutivo, inclusive puede prevenir algunos riesgos psicosociales que actualmente se encuentran expuestos los trabajadores.
Seguro de desempleo
Este seguro tiene como objetivos sustituir ingresos y asegurar la reinserción laboral; posibilitar el mantenimiento de vida digna durante la transición hacia una nueva ocupación o un nuevo empleo; garantizar al menos un nivel de consumo durante el desempleo para el desempleado y su familia y estabilización macro económica, pues la liquidez en casos de contingencia por desempleo garantiza flujo constante en la economía del país.
Su misión será cubrir a los trabajadores en relación de dependencia que pierden su empleo de forma temporal. Constituye la entrega de una prestación durante el período de inactividad a las personas que hayan perdido su empleo. Esta prestación va disminuyendo a medida de que aumenta la duración del desempleo, además se articula con las políticas de reinserción laboral.
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