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PUBLICADO EN R.O. N° 703 DEL 02-MAR-2016

  • Foto del escritor: Carlos Chicaiza
    Carlos Chicaiza
  • 4 mar 2016
  • 7 Min. de lectura

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIÓN

SEPS-ISFPS-INEPS-IGPJ-2015-155

Expídese la Norma para la calificación de auditores de las entidades del sector financiero popular y solidario y del sector no financiero de la economía popular y solidaria

No. SEPS-ISFPS-INEPS-IGPJ-2015-155

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (S)

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011, de 21 de febrero de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitió el Reglamento Especial para Calificación de Auditores Internos y Externos de las Organizaciones Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mismo que fue reformado por las resoluciones Nos. SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2017-007 de 5 de febrero de 2014 y SEPS-IGPJ-2015-006 de 19 de febrero de 2015;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el inciso segundo del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo 62, excepto los numerales 18 y 19;

Que, el numeral 24 del artículo 62 del Código ibídem, determina que es competencia de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros;

Que, el artículo 228 del mencionado Código, señala que las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por lassuperintendencias correspondientes. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil ypenalmente por los informes y dictámenes que emitan;

Que, el artículo 231 del citado Código prevé que el auditor externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres años, observando criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto;

Que, el artículo 233 del aludido Código preceptúa que el auditor externo solo podrá prestar los servicios de auditoría para los que fue contratado y no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración con la entidad auditada a través de personas naturales o jurídicas directa e indirectamente relacionadas;

Que, en virtud de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, es necesario contar con normas para la calificación de auditores que guarden armonía con la legislación vigente; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 0001685 del 29 de diciembre de 2015, se autoriza que el Sr. Kléver MejíaCaguasango, Intendente General Técnico subrogue las funciones del puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria del 30 al 31 de diciembre de 2015.

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE

AUDITORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Y DEL

SECTOR NO FINANCIERO DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

CAPÍTULO I

CALIFICACIÓN DE AUDITORES

INTERNOS Y EXTERNOS

Artículo 1.- AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS PERSONAS NATURALES: Las personas naturales interesadas en la calificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de calificación en el formulario de datos proporcionado por la Superintendencia impreso y suscrito por el solicitante;

2. Poseer un título de tercer nivel registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) en las ramas de: auditoría, contaduría, administración de empresas, ingeniería comercial, banca y finanzas y economía; o, poseer título de cuarto nivel en áreas de auditoría, contabilidad, tributación o economía;

3. Declaración de no estar incursa en los impedimentos del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y los numerales del 1 al 7 descritos en el artículo 3 de este Reglamento;

4. Certificados que acrediten experiencia de al menos tres años en funciones de auditoría, de contraloría o en actividades afines en el sistema financiero nacional;

5. Documentos que acrediten la aprobación de cursos de capacitación en temas de auditoría, control, contabilidad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y,

6. Presentar copia certificada de la autorización para ejercer actividades laborales en el país por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, si el solicitante es extranjero;

Artículo 2.- AUDITORES EXTERNOS PERSONAS JURIDICAS: Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de calificación en el formulario de datos proporcionado por la Superintendencia impreso y suscrito por el representante legal o por quien hiciere sus veces;

2. Tener como objeto social la auditoría;

3. Declaración de no estar incursa en los impedimentos del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y los numerales del 1 al 7 descritos en el artículo 3 de este Reglamento;

4. Acreditar experiencia de la firma de al menos tres años en trabajos de auditoría externa o que al menos tres de los miembros de su personal cumplan los requisitos de las personas naturales;

5. Documentos que acrediten la aprobación de cursos de capacitación en temas de auditoría, control, contabilidad a fin de dar cumplimiento a la Disposición General Quinta del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 3.- IMPEDIMENTOS GENERALES: No podrán ser calificados como auditores internos o externos, las personas naturales o jurídicas que:

1. Estén incursas en las prohibiciones determinadas en el artículo 233 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para auditores que brinden sus servicios en entidades del sector financiero popular y solidario;

2. Consten como contratista incumplido o adjudicatario fallido en el Servicio Nacional de Contratación Pública;

3. Estén incursas en responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal;

4. Registren créditos castigados;

5. Hayan sido descalificadas por su actuación profesional como auditor externo o interno por cualquier organismo de control;

6. Hayan sido declaradas judicialmente responsables de irregularidades en la administración y auditoría de entidades públicas o privadas mediante sentencia ejecutoriada; y,

7. Consten en las listas de control de esta Superintendencia.

Artículo 4.- DESCALIFICACIÓN: En aplicación a la normativa legal vigente, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá revocar la calificación a los profesionales auditores para el ejercicio de las funciones de auditoría interna y externa, en los siguientes casos:

1. De verificarse que al menos uno de los requisitos presentados por los auditores calificados o registrados, sean falsos o incorrectos, sin perjuicio de poner tales hechos en conocimiento de la autoridad competente;

2. Cuando se comprobare que el informe de auditoría o los hallazgos reportados en el sistema de la Superintendencia no sean consistentes con la normativa vigente o con la situación real de la entidad;

3. Cuando se evidencie falta de idoneidad en el desempeño de sus funciones, por la no aplicación de las normasinternacionales de auditoría respecto a la planificación, ejecución y comunicación de resultados; y,

4. Cuando la Superintendencia compruebe en cualquier momento que el calificado consta en sus listas de control.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

DE AUDITORIA EN LAS ENTIDADES

Artículo 5.- REGISTRO: Previo a que el auditor calificado preste sus servicios, el representante legal de la entidad deberá solicitar el registro del auditor y el acceso al Sistema de Hallazgos de Auditoría, en el formulario proporcionado por la Superintendencia.

Las entidades deberán comunicar a esta Superintendencia la salida del auditor, dentro del plazo de quince días deproducida ésta.

Artículo 6.- DEL ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN: A los auditores calificados y registrados, se les dará acceso (usuario y clave) para ingresar al sistema que la Superintendencia provea, para la remisión obligatoria de la información y reportes que ésta disponga.

Artículo 7.- PROCESO DE SALIDA O CAMBIO DE AUDITOR EXTERNO: La Superintendencia podrá a su solo criterio disponer a una entidad la terminación del contrato con el auditor externo, la que deberá, de forma inmediata, proceder a sustituirlo.

La entidad no podrá terminar el contrato con el auditor externo sin contar con la autorización de la Superintendencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Superintendencia en cualquier momento, podrá solicitar a los auditores cualquier información queconsidere pertinente para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Resolución.

SEGUNDA.- Los auditores calificados tienen la obligación de informar a la Superintendencia, los cambios de dirección de domicilio, oficina, números telefónicos (fijo y móvil) en el plazo máximo de 30 días de haberse producido dicho cambio.

TERCERA.- En aplicación del artículo 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero esta Superintendencia podrá disponer a los auditores externos a los que se les haya iniciado procesos administrativos sancionatorios, medidasprecautelatorias que se consideren necesarias con el fin de salvaguardar los intereses de las personas, mientras dure laresolución de los mismos.

CUARTA.- Las personas naturales o jurídicas calificadas por la Superintendencia de Bancos podrán cumplir dichasfunciones en las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sin necesidad de realizar una calificación en estaSuperintendencia.

QUINTA.- La auditoría externa de las entidades financieras pertenecientes al segmento 1 será efectuada únicamente porpersonas jurídicas que acrediten experiencia de la firma de al menos cinco años en trabajos de auditoría externa y que cuenten con al menos tres miembros de su personal que cumplan el requisito para la calificación de auditor de las personas naturales con experiencia de al menos cinco años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Resoluciones Nos. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011 de 21 de febrero del 2013; SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2014-007 de 5 de febrero de 2014; y, SEPS-IGPJ-2015-006 de 19 de febrero de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 31 de diciembre de 2015.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPU­LAR Y SOLIDARIA.- Certifico: que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- f.) Ilegible.- 10 de febrero de 2016.

 
 
 

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